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Fallos: 348:64 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de febrero de 2025.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que en mérito a las razones invocadas por cada uno de los magistrados, corresponde aceptar las excusaciones formuladas por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Horacio Daniel Rosatti -artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, y por el Doctor Don Mario Osvaldo Boldú artículos 17, inciso 9 y 30 del mismo cuerpo legal- para intervenir en la presente causa.

2) Que el doctor Miguel Ángel Guerrero, juez titular del Juzgado Federal con asiento en la localidad Eldorado de la Provincia de Misiones, dedujo el recurso previsto en el artículo 14, apartado c, de la ley 24.937 (texto según la ley 26.855), contra la resolución 218/2024 del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, mediante la cual dicho órgano le aplicó una sanción de multa del 30 de sus haberes, por única vez, "por encontrar su conducta inmersa en las faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937, y modificatorias, art. 14 inc. a) apartado 2: faltas a la consideración y el respeto debido a otros magistrados, funcionarios y empleados judiciales"; y apartado 4: "actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo", actuando, además, en violación del Convenio N" 190 de la Organización Internacional del Trabajo -ratificado por nuestro país mediante la Ley N° 27.580-; de los derechos de las mujeres conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará); y en los artículos 3° inciso d, 4" y 6° incisos c y d, de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" N" 26.485".

3) Que el procedimiento ante el Consejo se inició a raíz de una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-64

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