ducir el Cuerpo Médico Forense, de conformidad con lo dispuesto por la normativa previsional y según lo había requerido a fs. 56.
En este sentido, es de advertir que el Cuerpo Médico Forense no cumplió con su obligación de emitir un dictamen sobre el grado de invalidez de la afiliada en los términos del art. 49, punto 4, tercer párrafo, de la ley 24.241 con sustento en las constancias de autos, aun cuando no haya podido someter a la accionante a una nueva revisión médica, lo que constituye tan solo una facultad excepcional del organismo, tal como se encuentra establecido en el inciso b del dispositivo citado, cuyo ejercicio infructuoso no lo sustrae de su deber de informar sobre los puntos requeridos por el tribunal de alzada.
6 Que dicha inobservancia por parte del Cuerpo Médico Forense y la ulterior sentencia dictada en su consecuencia importan una violación del derecho de defensa de la actora en la medida en que priva a la recurrente de poder contar con una opinión médica en el marco de un proceso judicial -fuera de las instancias administrativas— que hace a la posibilidad de que se efectivice su derecho a la prestación previsional pretendida.
7") Que en las condiciones expuestas, la decisión de la alzada de confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central en ausencia del informe pericial antedicho impide considerar el fallo como un acto jurisdiccional válido y lleva a su descalificación.
Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Claudia Adriana González, representada por el Dr.
Luis Miguel Irós.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:946
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