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Fallos: 347:785 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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en cuanto dispuso que "a efectos de la cancelación de la deuda contenida en los títulos públicos exceptuados en la norma examinada, el actor deberá seguir el procedimiento establecido en la ley 27.249".

Con costas.

Notifíquese, vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente y remítase la queja.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Ana Lía Balbiani, Alejandro Javier Balbiani, César Bernardo Balbiani, María Cecilia Balbiani, Raúl Eugenio Balbiani, Paula Balbiani, Pilar Balbiani, Rosario Balbiani y Martín Balbiani, representados por el Dr. Guillermo Ernesto Ferrari, con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Badino Lynch y Jorge Martín Ferraro.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3; Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y Corte Suprema de Justicia de la Nación.


BORRAS PERALTA, SANTIAGO EMMANUEL s/ INFRACCIÓN
LEY 23.737
RECURSO DE CASACION
Es arbitraria la sentencia que al negarse a examinar la cuestión federal que le fuera propuesta por el Ministerio Público Fiscal, relativa a la imposibilidad de imponer una condena por debajo del mínimo legal previsto en el art. 5°, inc. c, de la ley 23.737 sin declarar su inconstitucionalidad, incurrió en consideraciones puramente dogmáticas y omitió, de ese modo, aplicar la jurisprudencia de la Corte que precisa en qué condiciones las limitaciones recursivas establecidas en el art. 458 del código procesal resultan constitucionalmente válidas.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-785

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