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Fallos: 347:784 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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VII-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto dispone que "a efectos de la cancelación de la deuda contenida en los títulos públicos exceptuados en la norma examinada, el actor deberá seguir el procedimiento establecido en la ley 27.249". Buenos Aires, 21 de abril de 2023. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 2 de julio de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Balbiani, Carlos Ignacio c/ PEN ley 25561 dtos. 1570 /01 214/02 Bontes) s/ proceso de conocimiento — ley 25561", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora por no haber cumplido con los requisitos de admisibilidad formal establecidos en el artículo 3", incisos b, c, dy e, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

2") Que el Tribunal, en uso de su sana discreción, considera que dichos incumplimientos no constituyen un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva atento a la índole de la cuestión planteada (artículo 11 del citado reglamento).

3) Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-784

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