TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
El procedimiento al que se refiere el art. 6 de la ley 27.249 (que fue reglamentado por la resolución 5616/19 del Ministerio de Hacienda) no puede constituirse en la vía de ejecución de la sentencia que reconoce que la situación del actor se halla comprendida en las excepciones al diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública previstas en el artículo 47, inciso d, apartado 1, de la ley 25.967 -respecto de los bonos del tesoro en dólares-, pues para que el acuerdo de cancelación regulado por aquella resolución entre en vigencia y se pueda ejecutar, es requisito ineludible la previa renuncia al derecho invocado o reconocido en las actuaciones judiciales iniciadas respecto de los títulos públicos cuyo cobro se pretende.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
La ejecución judicial de la sentencia que reconoció a la parte actora que con relación a los bonos del tesoro en dólares- su situación se hallaba alcanzada por una de las excepciones al diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública, no resulta compatible con el procedimiento administrativo reglamentado por la resolución 516/19 del Ministerio de Hacienda, toda vez que, si la actora optara por percibir el crédito emanado de aquellos títulos públicos en la forma y según los términos previstos en esa norma reglamentaria, debería desistir de la acción y del derecho cuyo reconocimiento pretende y, de ese modo, no habría sentencia judicial susceptible de ser ejecutada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:779
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