DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Declárese perdido el depósito de fs. 2/3. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Juan CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Inés Silvia Kechiyan y Eduardo Jorge Derghazarian, parte actora, representado por el Dr. Gustavo José Roncarolo.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 47.
BALBIANI, CARLOS IGNACIO c/ PEN Lev 25561 pros. 1570/01 214/02 (BontEs) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que dispuso que a los efectos de la cancelación de la deuda contenida en los títulos públicos exceptuados en el art.
47, inc. "d', apartado 1, de la ley 25.967, el actor debía seguir el procedimiento establecido en la ley 27.2497, si con ello interpretó erróneamente lo resuelto por la Corte en la misma causa en lo referente al modo en que el crédito de la actora debía ser satisfecho, asignando un alcance ajeno al que surge de sus propios términos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:778
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