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Fallos: 347:775 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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La exhortación que se efectúa en esta decisión, dada su naturaleZa, no supone exceder el objeto de la litis.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Exhórtese al Estado Nacional a fin de que dé cumplimiento a su obligación de afrontar los gastos que demande el pago por parte del Parlasur de las remuneraciones de los parlamentarios por la República Argentina. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 56. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por el -Estado Nacional- Jefatura de Gabinete, representado por los Dres. Arturo H. Abriani, María Fernanda Arcuri, con el patrocinio letrado de la Dra. María Angélica Fortuna.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 1, con competencia Electoral, Secretaría Electoral.


KECHIYAN, INÉS SILVIA y OTRO c/ HEREDIA, SERGIO

OSVALDO y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. E/ LES. O MUERTE)

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
El nuevo régimen legal de honorarios profesionales -esto es, la ley 27.423- no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-775

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