DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que:
Las cuestiones planteadas por la demandada en su recurso extraordinario son sustancialmente análogas a las examinadas en mi voto disidente en la causa "Zuluaga, Celemín" (Fallos: 345:1114 ), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones.
En virtud de lo expuesto, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.
Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada, representada por el Dr: Luis Alejandro Guasti.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 3 de Córdoba.
GARCETE, SONIA ELIZABETH c/ ASOCIART ART S.A.
S/ ACCIDENTE — LEY ESPECIAL
ACCIDENTES DEL TRABAJO
No es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, si explica con claridad las razones por las cuales se apartó de las conclusiones sobre el nexo causal del informe médico pericial y los argumentos que brindó no fueron adecuadamente rebatidos en el remedio federal, cuyos agravios remiten, en esencia, al examen de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )-.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:751
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