cinturón agravia sus convicciones liberales -incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida, que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente.
AUTONOMIA INDIVIDUAL
La obligación del uso del cinturón de seguridad no viola el derecho ala autonomía y ello no implica considerar a la salud como un fin en sí mismo, ni asumir desde el Estado un rol paternalista o adherir a un ideal uniforme de persona sana y/o de persona virtuosa; menos aun adscribir a las teorías que propugnan mediante una suerte de perfeccionismo o moralismo jurídico fijar ejemplos estereotipados de vida que deban ser imitados, sino que la libertad de una persona adulta de tomar las decisiones que le conciernen a ella directamente puede ser válidamente limitada en aquellos casos que responda a un interés público derivado de la obligación estatal de preservar la salud de los terceros que circulan en la vía pública (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
DERECHO A LA SALUD
La protección de la salud (tal el objetivo de la norma local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar, por el que se asignan nuevas responsabilidades y competencias al Estado, poniendo en tensión la siempre compleja relación entre libertad y autoridad.
DERECHO A LA SALUD
Se afectan los derechos de terceros cuando se pone en riesgo la salud de la comunidad.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:689
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