para establecer el quantum del tributo, las modalidades de pago y las exenciones (Voto del juez Rosatti).
IGUALDAD
El principio de igualdad ante las cargas públicas (art. 16 Constitución Nacional) no implica igualitarismo, sino equivalencia de trato, lo que permite al legislador contemplar de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas (Voto del juez Rosatti).
RAZONABILIDAD
El principio de razonabilidad invalida la manifestación arbitraria de las autoridades estatales y exige que sus conductas (en lo que se hace y en lo que se deja de hacer) estén primariamente fundadas en las exigencias constitucionales, antes que en el capricho o el libre arbitrio y la nuda voluntad de las autoridades nacionales, provinciales y municipales Voto del juez Rosatti).
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El principio de finalidad implica que todo sistema tributario tiene que estar orientado al interés público o común y dirigido a la satisfacción de necesidades públicas (Voto del juez Rosatti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Según surge de las actuaciones digitales obrantes en el sistema de consulta de causas web del Poder Judicial de la Nación (al que se referirán las citas siguientes), el 20 de octubre de 2021 el Superior Tribunal
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:657
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