TASAS
La denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche es inconstitucional, pues la degradación ambiental que justificaría -conforme a la ordenanza citada- el cobro de la tasa no puede derivar en la creación de un tributo con el nivel de imprecisión y vaguedad que ésta tiene (Voto del juez Rosatti).
TASAS
La denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche es inconstitucional, pues el hecho de que la tasa se pague por un monto equivalente a tres días de pernocte en la Ciudad como máximo (art. 120), con prescindencia de que el visitante continúe hospedado por más tiempo, carece de lógica y desafía el carácter contra-prestacional de la tasa y el fundamento degradatorio del ambiente que opera como causajustificante (Voto del juez Rosatti).
MEDIO AMBIENTE
Dentro de las políticas ambientales, el sistema tributario puede brindar herramientas para prevenir, mitigar 0, en un extremo, recomponer el daño ocasionado, pero todo instituto al que se acuda -incluido el fiscaldebe ajustarse a las exigencias constitucionales (Voto del juez Rosatti).
TASAS
La regulación de la tasa como especie tributaria debe respetar -entre otros los principios de legalidad, igualdad, finalidad y razonabilidad Voto del juez Rosatti).
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad proyectado al ámbito municipal exige respaldar las obligaciones tributarias en ordenanzas que especifiquen el hecho imponible, el criterio de delimitación de la esfera jurisdiccional del sujeto activo, el sujeto pasivo del gravamen, el criterio que sirve de base
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:656
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