344 Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, representado por el Dr. Enrique A. Rizo Avellaneda.
Tribunal de origen: Sala V de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 29.
NEUQUÉN, PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL s/
IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (IMPUESTO A LAS GANANCIAS -
RETENCIÓN AL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La situación de excepción de los funcionarios y empleados del Poder Judicial -de la Provincia del Neuquén- en relación de dependencia, cuyos sueldos no fueron objeto de retenciones del impuesto a las ganancias, ha sido expresamente contemplada en el nuevo texto de la ley 27.346, de manera que deviene inoficioso que la Corte se pronuncie acerca del planteo efectuado contra las resoluciones 14/2005 (DI RNEU) y 168/2004
MV RNEV), dictadas respectivamente por la División Fiscalización II
y por la División Revisión y Recursos, ambas de la Dirección Regional Neuquén de la AFIP pues no existe interés jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también alas modificaciones introducidas por esos preceptos.
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y que cuando esta no exige esfuerzo para determinar su sentido debe ser aplicada
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3070
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