En tal sentido, no cabe extender al justiciable una actividad que no le es exigible -en tanto la ley procesal no se la atribuye- sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista. En otros términos, si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables (Fallos:
333:1257 ; 335:1709 y 340:2016 ).
6) Que, por lo demás, resulta pertinente recordar que por tratarse la caducidad de la instancia de un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 306:1693 ; 311:665 ; 320:1821 ; 327:1430 ; 327:4415 y 327:5063 , entre otros).
En las condiciones expresadas, los graves defectos en que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ey 48, art. 15) y justifican la descalificación del pronunciamiento impugnado para que la cuestión sea nuevamente decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímase a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Antonia Ester Balsells, actora, por sí y en representación de Sergio Claudio Giusti, con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Francisco Naberan.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial Federal n° 11.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:544
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