Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:539 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

su permanencia dentro del proceso penal pero, esta vez, para peticionar a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional la exclusión de las partes de la sentencia que tanto la lastimaron ". Más aún, en concordancia con lo solicitado, en fecha 20 de mayo de 2022 la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a la petición de L.E.R. y ordenó: "a) Desglosar íntegramente el punto TI Excursus" del voto del juez Anzoátegui; b) En el sistema Lex 100, pasar a secreto el archivo digital de la sentencia de condena y sustituirlo por la digitalización de la sentencia testada de conformidad con el punto precedente; c) Hacer saber al Director del Centro de Información Judicial que la publicación de los fundamentos de la sentencia de condena de la presente causa, brindados con fecha 24 de septiembre de 2020, sólo podrán ser publicados en la medida en que el archivo digital se adecue... en el presente".

Teniendo en cuenta lo anterior, se aprecia que los recursos bajo examen no son suficientes para demostrar la arbitrariedad de la resolución del Consejo; pues se reducen a reiterar los argumentos desarrollados en instancias precedentes y a expresar disconformidad con el criterio del Consejo. Ello no basta para demostrar arbitrariedad, especialmente frente a los sólidos fundamentos que justificaron la imposición de la sanción.

Tampoco alcanzan sus argumentos para demostrar la invocada vulneración al debido proceso, por no habérseles permitido producir prueba. Sus planteos se limitan a enumerar medidas que pretendían incorporar al trámite y a quejarse porque no les permitieron hacerlo.

No advierten que esa sola alegación no es suficiente para una efectiva afectación de su derecho de defensa en juicio. En este punto, resulta aplicable la tradicional jurisprudencia de esta Corte según la cual no procede hacer lugar a un planteo fundado en la pretendida violación de la defensa enjuicio, si el recurrente no precisa de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que aquellas habrían tenido en la decisión del caso (Fallos: 300:1047 ; 302:1564 ; 310:2085 ; 327:4635 y sus citas; 329:5567 ; causa CSJ 71/2008 (44-T)/CS1 "Tiscornia, Guillermo Juan s/ pedido de enjuiciamiento - causa n° 26", resuelta el 30 de junio de 2009, entre muchos otros). En otras palabras, los recurrentes no llenan el presupuesto esencial de admisibilidad de esta clase de planteos, pues omiten desarrollar, con argumentos consistentes, la directa relación existente entre la prueba descartada y la conclusión del Consejo de tener por demostrados los hechos que motivaron la sanción (confr. doctrina de Fallos: 336:562 y 340:1927 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos