que ese ordenamiento o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Por tratarse la caducidad de la instancia de un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Los agravios planteados por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía extraordinaria, pues, si bien las cuestiones atinentes a la caducidad de la instancia resultan -por ser de índole fáctica y de derecho procesal- ajenas al art. 14 de la ley 48, esa doctrina admite excepción cuando, se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por apartarse de las normas concretamente aplicables al caso, sin expresarse fundamentos para ello o cuando la solución alcanzada parte de un examen de las constancias de la causa llevado a cabo con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y lo resuelto, además, pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 21 de mayo de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Balsells, Antonia Ester y otro c/ Obra Social del Personal de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:541
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