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Fallos: 347:540 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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IX. Que, por último, esta Corte no puede soslayar las repercusiones que tuvo el accionar de los encausados, conforme surge de las actuaciones examinadas y del propio texto de la resolución en crisis, con el consiguiente menoscabo de la confianza que la sociedad deposita en este Departamento del Gobierno Federal, todo lo cual impone confirmar lo decidido por el Consejo de la Magistratura mediante la resolución 337/2023.

Por ello, SE RESUELVE:

1) Aceptar la excusación formulada por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Horacio Rosatti.

2) No hacer lugar a los recursos deducidos por los jueces Luis María Rizzi y Javier Anzoátegui contra la resolución 337 /2023 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

Notifíquese, hágase saber y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Presentaciones efectuadas por los Dres. Luis María Rizzi y Javier Anzoátegui, representados por los Dres. Rodolfo C. Barra y Beltrán María Fos.


BALSELLS, ANTONIA ESTER y Otro c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE DIRECCIÓN DE SANIDAD LUIS PASTEUR

S/ AMPARO DE SALUD

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Es arbitraria la declaración de caducidad de la instancia pues se apartó de lo normado en los arts. 15 de la ley 16. 986 y 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que colocan en cabeza del oficial primero la obligación de remitir los expedientes a la alzada una vez contestado el traslado correspondiente; como así también de lo establecido en el art. 313, inc. 3, de ese código en cuanto excluye la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-540

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