N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA
Es competente la justicia local para entender en la denuncia realizada por un inspector del Registro Nacional de Trabajadores Rurales quien manifestó que hacía varios años que dos trabajadores rurales residían en un campo de la Provincia de Buenos Aires, en condiciones habitacionales paupérrimas, sin percibir ninguna remuneración de quien sería el dueño del lugar, pues si bien es posible colegir un posible aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, no surgen otras circunstancias que permitan, al menos de momento, vislumbrar la concurrencia de los supuestos a los que se refiere la ley 26.364 (cf. texto de la ley 26.842), pero sí exigen profundizar la investigación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
MENDOZA, BEATRIZ SILVIA y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL y OTROS s/ DAÑos Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO MATANZA-RIACHUELO)
MEDIO AMBIENTE
Atento la necesidad de la Corte de contar con información para evaluar el grado de cumplimiento de la condena dictada en la causa "MendoZa" ( 331:1622 ) corresponde solicitar la ACUMAR a que, en plazo de 30 días, presente un informe circunstanciado sobre el grado de avance en el cumplimiento de cada una de las mandas impuestas y a los juzgados en los que se delegó la ejecución, un informe sucinto, pero suficiente, acerca de todos los legajos que se encuentran en trámite en el marco de la mencionada ejecución.
°) Sentencia del 9 de abril de 2024. Ver fallo.
Compartir
27Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-316
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos