SENTENCIA ARBITRARIA
Si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto conforme a las pruebas producidas, y si los argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, soslayando el tratamiento de cuestiones decisivas oportunamente introducidas por las partes, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es improcedente si los agravios solo traducen una mera discrepancia con el criterio de selección y valoración del material probatorio utilizado por los jueces de la causa, no cubierta por la tacha de arbitrariedad que sostiene el remedio federal, cuyo carácter excepcional no tiende a sustituir a los magistrados cuando deciden cuestiones que le son privativas, aun cuando se invoque error en la solución del caso.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 809/824, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que ahora interesa, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, a su turno, había revocado parcialmente la resolución (DV DOGR) 149/05 de la División Determinaciones de Oficio del Departamento Técnico Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva (AFIP).
Por el citado acto administrativo, se había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de Oleaginosa Oeste S.A. (0OSA) del período fiscal 1999, disminuyendo su quebranto, como resultado de ajustar los precios de transferencia de las exportaciones de aceite de soja y de aceite de girasol, realizadas a su empresa vinculada Atlantic Oils and Meals (AOM) , radicada en Suiza.
En síntesis, la Cámara:
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:274
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