IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Es arbitraria la sentencia que declara la constitucionalidad de la norma local que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad lucrativa o no con el argumento de que no contradice sino que complementa al art. 9° de la Ley Nacional N" 23.548, pues dicha interpretación torna superflua y carente de toda operatividad a la expresión "con fines de lucro" empleada por el art. 9°, inc. b), pto. 1, de la citada ley 23.548 (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Es arbitraria la sentencia que declara la constitucionalidad de la norma local que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad lucrativa o no, pues al atribuir a la expresión "ejercicio de toda otra actividad habitual", empleada en la parte final de la norma citada, el carácter de una cláusula residual que habilitaría a gravar con el impuesto a cualquier actividad habitual onerosa aunque carezca de propósito de lucro, el a quo ha desvirtuado y vuelto inoperante el texto expreso que exige la finalidad de lucro, contrariando el canon interpretativo que establece que las normas deben interpretarse de conformidad con el sentido propio de las palabras (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Es arbitraria la sentencia que declara la constitucionalidad de la norma local que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad lucrativa o no con el argumento de que no contradice sino que complementa al art. 9° de la Ley Nacional N" 23.548, pues las escuetas referencias que fundaron la decisión contienen graves defectos de fundamentación, en tanto dan por sentado, sin mayores explicaciones, que el tratamiento al impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la Ley de Coparticipación Federal comprende actividades que no persiguen propósitos o fines de lucro (Voto del juez Rosatti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien el análisis de compatibilidad de una norma local con la Ley de Coparticipación Federal resulta como principio una materia ajena al
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:238
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