Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2256 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

nalmente, coloca en cabeza de la autoridad de aplicación la facultad de fijar la tarifa para este tipo de servicios (art. 7"), para luego establecer la obligatoriedad de su pago para todas las partes involucradas (art.

9"), y prohibir el transporte de cualquier tipo de producto primario con una tarifa inferior a aquélla (art. 10).

Al reglamentar dicha ley, el decreto provincial 722/15 estableció como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Transporte provincial (art. 1 0), ala vez que fijó las multas a aplicar, tanto al transportista como al dador de carga, ante el supuesto de infracción por incumplimiento de las tarifas establecidas por la mencionada subsecretaría art. 10, incs. a y b).

Con invocación de lo dispuesto en la referida ley provincial y su reglamentación, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia del Chaco emitió la resolución 42/15, mediante la cual estableció el régimen tarifario vigente "en todo el territorio provincial para el transporte público de cargas de productos primarios sin procesar o semiprocesados"; régimen que fue prorrogado por la resolución 258/16 del citado ministerio hasta su actualización por la resolución 2170/17, entre otras.

Dicha normativa provincial fue, pues, el fundamento utilizado por la Subsecretaría de Transporte provincial tanto en las actas de infracción y sus correspondientes notificaciones (v. fs. 15, 18/67, 202/203, 214, 225, 227 y 231/235), como en las disposiciones por las que impuso a la actora la sanción de multa (v. fs. 254/280 y copias adjuntadas a la presentación de la actora de fecha 20 de septiembre de 2018, enviada a esta Procuración General con posterioridad a la remisión del expediente) y aquellas correspondientes recursos mediante las de nulidad y cuales rechazó revocatoria (. los fs. 285/376); de igual fundamento se sirvió el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos provincial al rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la actora contra una de las mencionadas disposiciones W. fs. 381/384).

Al aplicar la citada normativa local a un supuesto de transporte interjurisdiccional como el planteado en autos y, en razón de ello, obligar a la actora a ajustarse al régimen tarifario fijado por la autoridad provincial, entiendo que es dable concluir que la conducta de la demandada plasmada en los mencionados actos resulta violatoria de lo dispuesto en la norma constitucional respecto del reparto de competencias entre el Estado Nacional y las provincias en estos casos.

Así lo entiendo toda vez que, de acuerdo con las directrices fijadas por de V.E. al respecto, el tránsito que se inicia en una provincia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 1086 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos