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Fallos: 347:225 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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exenciones, para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria" (Fallos: 253:332 ; 315:820 ; 316:1115 ).

Poridénticas razones, tampoco puede admitirse la defensa del Fisco Nacional en cuanto sostiene que usó dichas herramientas estadísticas en su ajuste para arribar a un análisis que permita establecer, con mayor exactitud, el intervalo de plena competencia, mejorar la calidad de la representatividad de los comparables, filtrar las posibles dispersiones existentes y eliminar valores extremos.

Es que permitir, con dichos fundamentos, el empleo de la mediana y el rango intercuartil en el ejercicio 1999 cuando su utilización no estaba legalmente habilitada, implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales (Fallos: 273:418 ), quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal como estos las concibieron (Fallos: 277:25 ; 300:700 ).

V-

Despejado lo anterior, resta estudiar los agravios del Fisco dirigidos a cuestionar la sentencia en cuanto revocó la determinación de oficio practicada con sustento en:

a) La falta de realización de un ajuste de comparabilidad en concepto de diferencias por intereses implícitos a las empresas adoptadas como comparables del segmento químico.

b) La impugnación de CPF y Opal Technologies Inc. como comparables en el análisis del segmento agroquímicos.

Respecto del primer concepto, el organismo recaudador especifica que la diferencia entre su postura y la del contribuyente radica en el plazo empleado para el cálculo de los intereses implícitos incluidos en la facturación (155 días para AFIP y 93 días para la actora).

Disiente con la opinión de los peritos designados en autos a propuesta de la actora y del Fisco Nacional, volcada en el punto 2° del informe contable, pues considera que no detallaron separadamente los días según las distintas actividades del sector químico (manufactura y los respectivos niveles de reventa), como tampoco fundaron el criterio seguido para la selección de la muestra, máxime teniendo en cuenta la amplitud del plazo de cobro, el cual oscila entre 30 a 270 días desde la emisión de la factura.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-225

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