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Fallos: 347:229 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DE SOUZA, LIZ HELENA s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Es procedente la extradición solicitada por la República de Panamá, pues si bien es cierto que, a los fines de la exigencia del artículo 5.b.

de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933 aprobada por decreto-ley 1638/1956-, la pieza procesal extranjera agregada a la causa no califica como orden de detención emanada de juez competente, habiéndose constatado posteriormente la intervención de un juez competente, la exigencia convencional resulta cumplida, en tanto esa intervención supuso una ratificación o aprobación de lo actuado en sede extranjera por autoridad competente.

EXTRADICION
Es improcedente la denegación de la extradición solicitada por la República de Panamá con sustento en que la orden de detención agregada en la causa era solo a los fines de la extradición, y por tanto insuficiente, pues surge con suficiente claridad del texto convencional que no existe ningún recaudo de procedencia del tenor que refirió el a quo y, por ende, ello supuso introducir unilateralmente una exigencia no contemplada por la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933, lo que resulta inadmisible a la luz de reiterada jurisprudencia de la Corte según la cual ello supone alterar unilateralmente lo que es un acto emanado del acuerdo, en el caso, de varias naciones.

EXTRADICION
No solo es el juez de la extradición, durante el trámite judicial, el que puede y debe velar por hacer efectivo el interés superior del niño, sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron durante el trámite judicial como las que intervendrán en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que se adopten, quienes deberán estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de los menores a cargo de personas requeridas pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argen

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-229

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