Aclara que el ajuste de los intereses implícitos resulta determinante para la comparación del nivel de rentabilidad de las partes, toda vez que modifica el nivel de los ingresos operativos sobre los que se proporcionarán las utilidades. Explica que si el ajuste resultara en un incremento en las ventas, con un nivel dado de ganancia, implicará un menor porcentaje de rentabilidad contra el cual se comparará la rentabilidad de la empresa local.
Especifica que en el presente caso la diferencia entre la postura del contribuyente y del Fisco radica en el plazo empleado para el cálculo de los intereses implícitos incluidos en la facturación (155 días para AFIP y 93 días para la actora), a los fines del ajuste de la comparabilidad de las ventas del sector químicos.
Destaca que el punto 2° del informe pericial contable producida en autos explica el método usado para el cálculo de la cantidad de días promedio ponderado, el cual consistió en considerar el volumen de facturas emitidas por Bayer Argentina S.A. por el segmento químico durante el ejercicio en cuestión, y luego seleccionar una muestra del total de las facturas emitidas por el citado segmento en los meses de enero, abril, julio y octubre de 1999.
Se agravia pues dicho informe pericial no detalló separadamente los días según las distintas actividades del sector químico (manufactura y los respectivos niveles de reventa), y tampoco explicó el criterio seguido para la selección de la muestra, máxime teniendo en cuenta la amplitud del plazo de cobro, el cual oscila entre 30 a 270 días desde la emisión de la factura. Sin embargo, resalta que primero el Tribunal Fiscal y luego la cámara, expresa y arbitrariamente, consideraron a dicha muestra como "representativa" del total de las facturas emitidas por Bayer Argentina S.A. en el segmento químico del período fiscal 1999.
Señala que sila diferencia entre el criterio del Fisco y del contribuyente respondiera a que los saldos contables de los rubros "créditos por ventas" y "ventas" están formados por partidas que no responden específicamente a las operaciones en análisis, sería el contribuyente por contar con toda la información relativa a sus operaciones- quien podría haber advertido sobre la necesidad de conciliar la información a efectos de arribar a resultados semejantes, demostrando así su interés en conciliar las posiciones en lugar de provocar demoras en la resolución del tema litigioso.
Por otra parte, con relación al sector agroquímico, manifiesta que las compañías escogidas por la actora para realizar la comparación
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:221
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