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Fallos: 347:230 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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tino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, generar la concesión de la extradición de su progenitor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 12 de marzo de 2024.

Vistos los autos: "De Souza, Liz Helena s/ extradición".

Considerando:

1") Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, declaró improcedente la extradición de Liz Helena De Souza solicitada por el Décimo Segundo Juzgado de Circuito Judicial del Primer Distrito Judicial de Panamá por el delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales.

27) Que en contra de lo así resuelto el representante del Ministerio Público Fiscal en esa instancia interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y fundado en esta instancia por el señor Procurador General de la Nación interino. A su turno, el señor Defensor General Adjunto de la Nación solicitó que se confirmara la sentencia apelada.

3) Que el a quo consideró que no se había cumplido en autos con el requisito previsto en el artículo 5, inciso b de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933 -aprobada por decreto-ley 1638/1956- según el cual cuando el individuo es solamente un acusado, el pedido de extradición debe acompañarse, entre otros, de "...una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente...".

Para así concluir sostuvo que la orden de detención acompañada por el país requirente no cumplía con esa exigencia porque emanaba ..de la Fiscalía E special Anticorrupción del Estado de Panamá que fue, en definitiva, la que insertó la captura internacional de la Sra.

De Souza". Ello en referencia a la resolución de detención n" 1-19 del 11 de enero de 2019 dictada por la Fiscal Especial de Anticorrupción

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-230

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