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Fallos: 347:215 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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la medicina prepaga (ley 26.682, entre otras) y los procesos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)

COMPETENCIA FEDERAL
Es competente la justicia federal para entender en la acción de amparo iniciada contra una empresa de medicina prepaga con el fin de que se brinde a la afectada -quien cuenta con certificado de discapacidad- diversas prestaciones para su tratamiento, pues el planteo autónomo de la cobertura prestacional, excede la competencia exclusiva y excluyente que concierne a los juzgados nacionales en lo civil —dedicados a los asuntos de familia y capacidad de las personas—; máxime cuando el trámite de determinación de la capacidad no ejerce fuero de atracción.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
El conflicto de competencia suscitado entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por la Corte Suprema.

COMPETENCIA
Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda suscitada entre un juzgado nacional y un juzgado federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la cámara que reviste la calidad de tribunal de alzada del que primero conoció (Disidencia del juez Rosenkrantz).

°) Sentencia del 12 de marzo de 2024. Ver fallo.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-215

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