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Fallos: 347:1816 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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316:2382 , entre otros), lo que impone su descalificación bajo la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

5 Que el art. 163 del Código Fiscal de la Provincia de Misiones ley 4366) aplicable al momento de los hechos establece el hecho imponible del impuesto de sellos: "Por los actos jurídicos, instrumentos públicos o privados, documentos, contratos, operaciones y registraciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados, se deberá pagar un impuesto con arreglo a las disposiciones de este título y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que establezca la ley respectiva". El quinto párrafo del artículo citado dispone que: "Quedan también sujetos al pago de este impuesto los actos, instrumentos públicos o privados, documentos, contratos, operaciones y registraciones de las características indicadas en los párrafos anteriores que se realicen fuera de la Provincia, cuando surtan efectos jurídicos o económicos en ella, sea que se formalicen o concierten en lugares de dominio público o privado, incluidos: aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o establecimientos de utilidad nacional, en tanto la imposición no interfiera en el cumplimiento de los fines específicos de dichos establecimientos".

El art. 167 establece el requisito de la "instrumentación" al disponer que: "Los actos y contratos a que se refiere la presente ley quedarán sujetos al impuesto por la sola creación y existencia material de los instrumentos respectivos, con abstracción de su validez, eficacia jurídica o posterior cumplimiento.

A los fines de esta ley se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por la misma, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes".

Por su parte, la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos establece en su art. 9, inc. b, ap. 2, que el "impuesto de sellos recaerá

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1816

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