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Fallos: 347:1814 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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IMPUESTO DE SELLOS
El requisito de la instrumentación determina que no existe el hecho imponible por el impuesto de sellos si el acto en cuestión no se encuentra instrumentado, no pudiendo presumirse la existencia del instrumento aun cuando se pruebe que el contrato existe, y para que pueda considerarse cumplido dicho requisito los documentos en cuestión deben ser autosuficientes en el sentido de que pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes (cfr. art.

9 inc. b, ap. 2, ley 23.548).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 21 de noviembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Toyota Argentina S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que Toyota Argentina S.A. (en adelante, Toyota) interpuso una demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Misiones a efectos de que se deje sin efecto la determinación de oficio realizada por la Dirección General de Rentas de dicha provincia en concepto de impuesto de sellos respecto de los contratos de concesión comercial suscriptos con el concesionario oficial TM S.A. el 17 de junio de 2005 y el 11 de mayo de 2009.

27) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones rechazó la demanda y confirmó la determinación de oficio recurrida.

Sostuvo que no se encontraba en discusión que Toyota había suscripto con TM SA dos contratos de concesión comercial, de carácter oneroso, cuyo objeto era la comercialización y prestación de servicios de asistencia técnica de vehículos automotores. Asimismo, señaló que el impuesto de sellos alcanza a los contratos celebrados en otra jurisdicción pero que surten efectos jurídicos o económicos en la Provincia de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1814

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