TOYOTA ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA ve MISIONES 
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
IMPUESTO DE SELLOS
Es arbitraria la sentencia que convalidó la determinación de oficio efectuada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones en concepto de impuesto de sellos respecto de los contratos de concesión comercial suscriptos por una automotriz con su concesionario oficial, pues ella se sustenta únicamente en el carácter oneroso del contrato de concesión, sin tener en consideración el requisito de la instrumentación establecido en el art. 167 del Código Fiscal local y en la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, y de ese modo desvirtúa y vuelve inoperantes las citadas normas de derecho local. 
IMPUESTO DE SELLOS
Es arbitraria la sentencia que convalidó la determinación de oficio efectuada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones en concepto de impuesto de sellos respecto de los contratos de concesión comercial suscriptos por una automotriz con su concesionario oficial, pues según las cláusulas de los citados contratos, el concesionario solo tenía derecho a comprar los productos comercializados por la concedente, sujeto a disponibilidad de abastecimiento, mediante el procedimiento de envío y aprobación de las solicitudes de asignación de productos, por tanto al no encontrarse instrumentadas las operaciones de compraventa de vehículos, repuestos y accesorios, ni las de prestación de servicios, no resulta posible exigir el impuesto de sellos respecto de ellas. 
IMPUESTO DE SELLOS
La caracterización de instrumento a los fines del impuesto de sellos es la condición relevante establecida por la ley de coparticipación 23.548, al determinar el marco dentro del cual pueden ejercerse las atribuciones provinciales, con el propósito de obtener un adecuado y equilibrado funcionamiento en el sistema de distribución, y alcanzar un reparto equitativo de la recaudación de los impuestos nacionales que conforman ese mecanismo. 
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1813 
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