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Fallos: 316:2382 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cia del principio constitucional y conduce a un pronunciamiento dogmático, sólo aparentemente fundado en pr ecedentes de esta Corte, que no guarda adecuación con las constancias comprobadas de la causa.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el fallo de fs. 87/ 98 vta.. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, sedicteun nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


ANTONIO BoccIANo — RopotFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


RAMON FRANCISCO LOPEZ PENHA v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es sentencia definitiva la decisión que estableció la base que habrá de considerarse oportunamente para regular los honorarios de los letrados, si se debe dilucidar si tal base regulatoria fue predeterminada con excesos de tal magnitud que no resultaría posible reparar su incidencia por la vía, indirecta, de aplicar los porcentuales mínimos previstos en el arancel, al efectuar la respectiva regulación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que estableció la base que habrá de considerarse oportunamente para regular los honorarios de los letrados, sustentándose en reglas de carácter genérico y prescindiendo de establecer la debida relación que deben guardar aquellas con las concretas circunstancias del caso, así como de considerar las particularidades derivadas de la naturaleza propia de la materia examinada.

1) 19 de octubre.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2382

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