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Fallos: 347:1809 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 21 de noviembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Fanciullo, José María c/ Colegio Público de Abogados s/ beneficio de litigar sin gastos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que había resuelto aplicar al doctor José María Fanciullo una sanción de multa, por un importe equivalente al 10 de la retribución mensual de un juez de primera instancia, con motivo de haber infringido los deberes fundamentales del abogado con su cliente (art. 19 inc. a del Código de Ética y art. 44, inc. g de la ley 23.187).

Contra esa decisión el letrado planteó recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar al recurso de queja CAF 31197/2017/2/RH1, que se encuentra pendiente de decisión.

2 Que después de interpuesto ese recurso extraordinario, el recurrente solicitó un beneficio de litigar sin gastos al efecto de eximirse del pago del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en caso de ocurrir en queja ante esta Corte Suprema.

La cámara rechazó la concesión del beneficio de litigar sin gastos por haberse solicitado fuera de las oportunidades autorizadas de conformidad con lo normado en los arts. 78 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En este sentido, destacó que el art. 84 del citado código establece que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.

Asimismo, interpretó que "aun partiendo de la postura más amplia o beneficiosa a los intereses del peticionante, lo cierto es que no es posible admitir que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser resuelto en cualquier etapa del proceso, sino que la decisión que lo admita o lo deniegue debe ser previa al dictado de la sentencia

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1809

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