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Fallos: 347:1782 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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9) Que resulta pertinente precisar que en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua.

En efecto, lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P, toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional.

10) Que el recurso extraordinario ha sido mal concedido pues no rebate los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma al que se refiere el artículo 15 de la ley 48. Dicha exigencia supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido ni basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia (er Fallos: 310:1465 ; 323:1261 ; 326:2575 ; 328:110 ; 344:81 ; 347:329 ).

11) Que la recurrente no ha cumplido con esa carga, puesto que en el recurso extraordinario no refuta la sentencia apelada en cuanto expresó que el agravio del condenado a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y que por ello correspondía revisar la validez del artículo 14 del C.P que luego declaró inconstitucional.

En efecto, sin realizar un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria, la apelante se limita a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad del artículo 14 del C.P a partir de que el condenado no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional.

De ese modo, el Ministerio Público Fiscal no hizo esfuerzos por desvirtuar el razonamiento de la decisión de la cámara, que se fundó sustancialmente en la interpretación de la Constitución Nacional y de diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional —en los términos de su artículo 75, inciso 22— y ha perdido de vista que, conforme ha dicho con énfasis esta Corte, "el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de pri

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1782

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