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Fallos: 347:329 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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expresado en la presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Fundación Sur Argentina, representada por su presidente Emilio García Méndez, con el patrocinio letrado de la Dra. Analía Aedo; la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, representada por su apoderado Sebastián Ezequiel Pilo y la Asociación para los Derechos de la Infancia, representada por su presidenta, Nora Pulido, ambas con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Ezequiel Pilo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10.


RIZZO, JORGE GABRIEL y Otro c/ EN - DNU 70/23 s/ AMPARO
LEY 16.986
ACCION DE AMPARO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por una asociación civil con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, pues el actor ha incumplido con la carga de refutar la conclusión central del pronunciamiento recurrido en relación a que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad, es decir no explica de qué modo la aplicación de ese decreto les causa una afectación personal, diferenciada de la que, por hipótesis, podría recaer sobre el resto de la población.


ACCION DE AMPARO
Es improcedente la invocación del actor de la condición de abogado interesado en la defensa de la legalidad para fundar su legitimación en la acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-329

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