Forde en "Vinter v. Reino Unido", cit). En este sentido, agregó que la rehabilitación y reintegración debían ser asumidos como factores imperativos de los Estados para diseñar sus políticas criminales y como pautas de respeto a la dignidad humana y orientativa de las penas perpetuas Hutchinson", cit., párrs. 43 y 121, con remisión a "Vinter y otros", cit., párrs. 113-116 y 127).
Finalmente, el magistrado recordó que la eventual liberación del condenado, mediante autoridad presidencial por la condición de anciano o enfermo, no satisfacía el referido estándar de "perspectiva de liberación" por motivos legítimos de orden penológico (con cita del precedente del TEDH, "Ócalan v. Turquía (N° 2)", peticiones N° 24069/03, 197/04, 6201/06 y 10464/07, del 18 de marzo de 2014, párrs. 203 y 207) y precisó que la posibilidad teórica de obtener un indulto o conmutación tampoco importaba una expectativa razonable de obtener la libertad por tratarse de decisiones eminentemente discrecionales del Poder Ejecutivo.
En conclusión, consideró que la pena de prisión perpetua impuesta a Sebastián Alejandro Guerra resultaba inconciliable con los artículos 7 del PIDCP 5.2 de la CADH y 16.2 de la CT, debido a que aquella definía un régimen jurídico sin esperanza razonable de liberación y sin que sus esfuerzos en el curso de la ejecución lo ayudaran a la reinserción en la vida libre. De este modo, advirtió que todo condenado a tal clase de penas debía saber, desde el primer día de cumplimiento de su pena, que podría aspirar a la libertad condicional cuando satisficiera todos los presupuestos del artículo 13 del C.P 5 Que el juez que completó la opinión mayoritaria señaló que la norma en cuestión no superaba el escrutinio desde la perspectiva del principio resocializador y del rol del Estado como garante de tal mandato.
El magistrado indicó que la ley 24.660 consagró, entre otros principios básicos, el fin de la resocialización en la ejecución de la pena (artículo 1") y el control judicial de esta etapa (artículos 39 y 49), en consonancia con los artículos 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCP De esta manera, argumentó, se estableció un régimen progresivo en el cual el interno, de acuerdo con la calificación de su conducta durante el encierro, avanza en diferentes etapas hasta recuperar su libertad. Afirmó que, "[clomo aspecto positivo, la ley optó por un sistema flexible del contenido de la pena privativa de la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1779
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