22) Que, con respecto a las afirmaciones efectuadas por la alzada en cuanto a que el trabajo de edición de los informes periodísticos había sido tendencioso, cabe señalar que no surge que se hubiera editado el material con la intención de engañar a la audiencia o bien para alterar el sentido de los hechos tal cual ocurrieron.
Si bien en las ediciones finales de "Punto Doc" no se incluyeron algunas respuestas de Amaizon —en su rol simulado de gastroenteróloga— que resultan verosímiles, esa omisión no altera el contenido de la noticia. Pues los informes priorizaron difundir las respuestas más insólitas como, por ejemplo, la sugerencia de preparar un jugo de lechuga, repollo, y miel para aliviar el dolor estomacal; y la que refiere a un "virus del estrés". Pero ello apunta a ilustrar la ausencia de controles estrictos sobre la idoneidad de los profesionales invitados y los contenidos médicos que se comunican al público.
De modo que se trata de una labor de edición ajustada al propósito y al marco general de la investigación periodística, principalmente el de exhibir la conducta de quienes teniendo a cargo un programa de televisión con público masivo destinado a velar por la salud pública en un canal de aire, ofrecieron su espacio a quien estuvo dispuesta a pagar un precio estipulado.
23) Que, por otra parte, en el marco de la presentación de las noticias de los informes de "Punto Doc" y del adelanto promocional realizado en el programa "Intrusos", los demandados realizaron apreciaciones críticas sobre la labor periodística del actor y del equipo de producción de su programa.
En este aspecto, cabe distinguir con relación a las expresiones utilizadas por los demandados sobre el actor, las opiniones críticas y cuestionamientos de su actuación como persona pública, de aquellas otras que, fuera de dicho marco, trasuntan aseveraciones fácticas vinculadas a otros ámbitos de su vida.
Esta Corte ha establecido también que en el examen de los términos utilizados para expresar las críticas o juicios de valor no es suficiente la indagación de sus significados literales y aislados, sino que, por el contrario, debe considerarse especialmente la terminología usual en el contexto en el que han sido enunciados, así como el
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1753
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1753¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 583 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
