RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios del apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, si remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia cuenta con motivaciones suficientes, que -más allá de su acierto o error- no han sido adecuadamente refutadas por el apelante, que realiza una lectura sesgada del fallo (Disidencia del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 15 de octubre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Segunda ART S.A. enla causa Machado, Juan Carlos c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otros s/ accidente ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la anterior instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor a fin de obtener la reparación integral de los daños que padece a raíz de las lesiones que sufrió en su espalda como consecuencia de un accidente laboral ocurrido el 15 de febrero de 2012. Así, condenó a La Segunda ART S.A. a abonar la suma de $ 960.000 ($ 800.000 por daño material y $ 160.000 por daño moral), con más sus intereses desde la fecha del hecho.
Para decidir de ese modo el a quo estimó que el resultado disvalioso en la salud del trabajador permitía colegir que la aseguradora no había dado cumplimiento a los deberes que en materia de seguridad e higiene laboral le impone la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y, por tanto, resultaba responsable civilmente en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil (v.fs. 483/490 de los autos principales, foliatura a la que se aludirá en lo sucesivo).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1465
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