gen, Ignacio Eugenio y otro s/ proceso de conocimiento", que Ignacio Andereggen debe devolver el 81.3 del total de remuneración pagada por el CONICET por el tiempo en que se desempeñó como investigador entre junio de 1992 y octubre de 1997 (ver fs. 659/661). El cálculo se hizo sin contar los intereses devengados que se incluyen en una de las columnas del peritaje.
5) De acuerdo con el art. 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional "[elxpide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".
El objetivo de esta clase de reglamentos no es otro que "reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución" de las leyes (conf.
Fallos: 337:388 , entre otros). En diversas ocasiones la Corte ha sostenido que, en el ejercicio de la facultad de reglamentación de las leyes, la autoridad administrativa puede "establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones que se ajustan al espíritu de la norma reglamentada y sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, por lo cual ... se convierte en parte integrante de la ley reglamentada y, en consecuencia, ostenta la misma validez y eficacia que ésta" (ver Fallos: 330:2255 ; 338:1444 y 340:437 ). También ha precisado que el exceso reglamentario se configura en dos supuestos:
a) cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o b) cuando subvierte su espíritu o finalidad (conf. Fallos: 318:1707 ; 322:1318 ; 337:149 , entre otros).
Específicamente en materia salarial, la Corte resolvió que por amplio que se considere el ámbito de autonomía del Poder Ejecutivo, el poder de reglamentar no llega nunca a consentir la desnaturalización del derecho reglamentado, máxime cuando el poder administrador ingresa en un ámbito propio de la competencia legislativa, como lo es el de determinar el haber que la ley acuerda al personal (conf.
6) La regulación cuestionada en la causa no se ajusta a los límites fijados en el art. 99, inciso 2", de la Constitución Nacional pues resulta contraria a la finalidad que surge del texto de la norma legal reglamentada.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1430
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