Investigaciones Científicas y Técnicas en los organismos a que se refiere el artículo 4° inciso b) del (Universidades Estatuto aprobado por Decreto-Ley N° 20.464" nacionales, provinciales o privadas).
La retribución por dichas tareas docentes no podrá exceder la correspondiente a un Profesor titular con dedicación simple de una Universidad Nacional, que acreditare la misma antiguedad en el cargo. En el supuesto de que la retribución percibida sea superior a la del Profesor titular con dedicación simple con más la antiguedad correspondiente, la diferencia entre ambas será descontada de la retribución del agente en la Carrera.
A efectos de la determinación de dicha diferencia, entiéndese por retribución la totalidad de las remuneraciones correspondientes a cualquier concepto, excluidas las asignaciones familiares" énfasis agregado).
4) En el caso se encuentra discutida la validez de la reglamentación de la ley 20.464 en tanto pone como tope de la remuneración de las tareas docentes que realizan los investigadores del CONICET la retribución de un "Profesor titular con dedicación simple de una Universidad Nacional" y consecuentemente, manda a descontar de la retribución pagada por ese organismo estatal lo percibido en exceso.
El planteo de inconstitucionalidad formulado por Ignacio Andereggen se funda en la existencia de un exceso reglamentario. Adicionalmente, argumenta que la aplicación de la norma afecta su derecho a una retribución justa y que el acto administrativo de aplicación que le formuló el cargo fiscal es nulo puesto que se encuentran viciados algunos de sus elementos esenciales.
La pretensión estatal no se apoya en la existencia de una incompatibilidad en el horario o en las materias por parte del ex investigador cuando ejerció la docencia en una universidad privada. El CONICET solo le formuló un cargo fiscal por haberes percibidos en contraposición a lo dispuesto en el punto 13 del anexo 1, del decreto 1572/76, texto según decreto 429/87, reglamentario de la ley 20.464. La aplicación de la norma supone, de acuerdo con el peritaje efectuado en las causas acumuladas CAF 18010/2004/CA1-CS1 y CAF 18010/2004/1/RH1 "Andereggen, Ignacio Eugenio María y otro c/ EN - CONICET resol.
583/01 y otros s/ empleo público" y CAF 19791/2006/CA2-CS1 y CAF 19791/2006/1/RH1 "EN — CONICET (expte. 7334/98) y otro c/ Andereg
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1429
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