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Fallos: 347:1435 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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en ejercicio de sus funciones de jueces de revisión, pues la razonabilidad exige que una nueva habilitación de la jurisdicción extraordinaria a contracorriente de la práctica institucional consolidada- al menos demuestre cómo se satisface el imperativo de la Constitución de que la Corte sea su última interprete.


TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
La solución legal prevista en el artículo 350, tercer párrafo, del Código Procesal Penal Federal no guarda validez constitucional a la luz del principio de razonabilidad, razón por la cual, la doctrina del precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ) debe ser mantenida, pues ello supone atribuirle competencia a la Cámara Federal de Casación Penal para que agote su jurisdicción en la resolución de las cuestiones federales suscitadas en un procedimiento en concreto para preservar, de ese modo, que la función que la Corte ha caracterizado como la más eminente, solo resulte habilitada una vez que se encuentre precedida por una discusión más extendida sobre los problemas que el caso plantea.


TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
La solución legal prevista en el artículo 350, tercer párrafo, del Código Procesal Penal Federal no guarda validez constitucional a la luz del principio de razonabilidad, razón por la cual, la doctrina del precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ) debe ser mantenida, pues ello permite a la Corte intervenir en los casos cuando la cuestión regida por el derecho federal se haya visto precedida por una discusión de mayor profundidad, circunstancia que se frustra si se prescinde, como pretende la ley 27.482, de las instancias idóneas para desarrollar argumentalmente los alcances del problema sobre el cual gira el recurso, con la consecuente "ordinarización" del medio de impugnación regulado por el artículo 14 de la ley 48.


TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
La aplicación en el tiempo del criterio establecido en la causa respecto del recaudo del tribunal superior de la causa respecto de los casos regidos por el Código Procesal Penal Federal -inconstitucionalidad del art.

350, tercer párrafo - debe ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese tran

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1435

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