Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla controvertida la validez de un acto de autoridad nacional (resolución 583/01 del CONICET) y, asimismo, se encuentra en juego la interpretación de normas de carácter federal dey 20.464 Y decreto 1572/76) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos invocados por el apelante (art. 14, incs. 1° y 3", de la ley 48). Cabe señalar que, enla tarea de establecer la inteligencia de las normas de aquella naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).
Además, corresponde tratar en forma conjunta los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia -alegados en la respectiva queja interpuesta- y los atinentes a la cuestión federal planteada, pues son dos aspectos que, en el caso, aparecen inescindiblemente ligados entre sí (Fallos: 313:66 ).
IV-
Ante todo, procede recordar que el señor Andereggen se desempeñó en el CONICET en la carrera de Investigador Científico y Tecnológico en la clase Investigador Asistente entre los años 1992 y 1998, período en el cual ejerció, en forma simultánea, la docencia en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Ante tal situación, el CONICET ordenó en 1998 la instrucción de una información sumaria e intimó al agente a presentar la Declaración Jurada de Actividades, Cargos e Ingresos.
Sin embargo, al tomar conocimiento de la renuncia efectuada por el señor Andereggen, el organismo continuó el trámite a fin de determinar el perjuicio fiscal y concluyó con el dictado de la resolución 583/01, mediante la cual se estableció la suma que aquél debía reintegrar por haber sido indebidamente percibida.
V-
Sentado lo anterior, corresponde señalar que la ley 20.464 establece el Estatuto de las carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. En lo que aquí interesa, el art. 33 inc. b), apartado 1", prescribe que: "El personal que
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1412
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