M., D. A. y Otros c/ V., C. R. s/ NULIDAD DE CONVENIO - INCIDENTE
FAMILIA
COMPETENCIA
Es competente el juzgado a cargo del sucesorio para entender en la acción de nulidad del convenio de liquidación de bienes gananciales de la sociedad conyugal que había iniciado el causante pues, más allá de que el divorcio entablado ante la justicia nacional está concluido, el fallecimiento del actor compromete directamente la asignación de bienes al haber relicto, en tanto la acción de nulidad de convenio promovida persigue, en definitiva, incorporar a la masa de bienes gananciales el valor de un bien que la cónyuge habría adquirido con dinero ganancial mediando ocultación de su correcto estado civil.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
En los casos de disolución de la sociedad conyugal por la muerte de uno de sus integrantes, la liquidación y partición de los bienes de esa sociedad opera corrientemente en el juicio sucesorio, trámite en el que se incluye la determinación de su carácter, propio o ganancial.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FUERO DE ATRACCION
Las reglas que rigen el fuero de atracción del sucesorio son imperativas o de orden público, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión, por lo que no pueden ser dejadas de lado, ni aun por convenio de partes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite°) Sentencia del 8 de octubre de 2024. Ver fallo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1384
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