Ello demostraría, en suma, que tales testigos desconocían ciertos aspectos del funcionamiento y la dinámica del hospital de Campo de Mayo, en un contexto en el cual el personal civil tenía un acceso restringido al área de epidemiología y no podía comunicarse con las detenidas alojadas allí, las cuales solían ingresar al lugar en horas de la noche, identificadas como "NN" y bajo condiciones extremas de seguridad (cf. págs. 31/32 ídem).
Añádase que, según se pudo comprobar, los cargos que desempeñaba M en el hospital en cuestión y su posición en la estructura organizada de poder que estaba llevando a cabo el ataque contra la población civil de los que fueron parte los hechos imputados, no implicaban, necesariamente, su intervención personal en la atención de las embarazadas privadas ilegalmente de su libertad, ni en la sustracción de sus hijos recién nacidos. Se recordó a este respecto, por ejemplo, el testimonio de la enfermera R L S, quien aclaró que los médicos, ya se tratara del director, subdirector o médico interno de aquel hospital, intervenían en la atención de embarazadas solo si había necesidad de su presencia, y que, en caso contrario, solo lo hacían las parteras u obstetras (cf. pág. 32 ídem).
Quien sí conocía lo que ocurría en el sector de epidemiología, dada su intervención directa en esos hechos, era C, quien declaró en sentido concordante con lo afirmado por R en cuanto a la descripción de las funciones de M en el lugar y en el momento de su comisión, según se recordó en el voto citado (pág. 29 ídem).
Sin embargo, la mayoría del a quo descartó el valor probatorio de lo dicho por C al considerar que pudo estar motivado en su voluntad de eximirse de responsabilidad (cf. págs. 42/43 ídem), pero ese argumento no es suficiente, pues puede ocurrir, como en el sub eramine, que las manifestaciones de un coimputado resulten apuntaladas por otras pruebas y que, en conjunto, permitan reconstruir razonablemente lo sucedido.
Como surge de lo expuesto, la declaración de C no es la única prueba de cargo de una participación criminal del imputado en el plan sistemático de represión, contrariamente a lo afirmado por aquella mayoría (cf. pág. 42 ídem). Tal declaración encuentra corroboración en los dichos del testigo R, pero también en la innegable función que desempeñaba M en el hospital y en las características de la comisión comprobada de los hechos.
En efecto, como lo señala el recurrente, el imputado fue médico interno y jefe de turno, de modo que asumía las funciones del director
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1350
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