Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1352 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

347 el cual, en este estadio procesal, está obligado a rechazar la hipótesis acusatoria si es que no tiene certeza sobre los hechos materia de imputación, no lo es menos que dicho estado debe derivar racional y objetivamente de la valoración de aquellas constancias, lo cual, a la luz de las consideraciones efectuadas, no ha sucedido en este caso (Fallos:

307:1456 ; 312:2507 ; 321:2990 y 3423).

IV-
Por todo lo expuesto, y los restantes fundamentos desarrollados por el señor fiscal general, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 24 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Martín, Raúl Eugenio y otros s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Remítase la queja para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase.

Horacio RosATt1 — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos