debe estar matriculado, dependa del domicilio legal de sus clientes.
Esa interpretación es la que mejor se ajusta al texto de la ley 20.488, teniendo en cuenta que no menciona ninguna restricción a que los habitantes de una provincia contraten a profesionales de las ciencias económicas matriculados en otra.
Consecuentemente, la conclusión del a quo en cuanto a que carece de causa fuente el cobro efectuado por la demandada por la certificación y legalización de los actos de los profesionales que ejercen su profesión en esta ciudad por el solo hecho de haber sido contratados por comitentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, no encuentra apoyo en la normativa nacional.
79) La interpretación gramatical de las leyes locales dictadas como consecuencia de la ley federal 20.488 ratifica la inteligencia descripta en el considerando precedente.
La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 10.620, que determina en su art. 19 que en los correspondientes "deberán inscribirse obligatoriamente" registros de las matrículas llevados por el Consejo Directivo de la entidad actora los graduados en ciencias económicas que "deseen ejercer la profesión en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires". Entre las funciones de ese consejo profesional, la citada ley local prevé la autenticación de las firmas de los profesionales que suscriban certificaciones, informes y dictámenes, a fin de otorgarles validez, para lo cual el Consejo Directivo de la entidad actora tiene a su cargo la determinación de las formalidades técnicas que deben cumplir los matriculados (arts. 163, 164 y 166).
Por su parte, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 466, en la que se exige la matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de dicha ciudad para ejercer las profesiones reglamentadas por la ley nacional 20.488 dentro de su jurisdicción territorial (art. 62), entidad a la que le corresponde certificar y legalizar, a solicitud de los interesados, las firmas de los profesionales matriculados que suscriban dictámenes, informes y trabajos profesionales en general, entre otras funciones (art. 2", inc. j).
Al igual que lo que sucede con la ley nacional, ninguna de las normas citadas determina que el lugar donde se desarrolla la actividad profesional depende del domicilio del cliente. Concretamente, no hay
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1311
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