un procedimiento reglado para la redeterminación de precios, el cual debe ser sometido a prueba y cuya operatividad no resulta automática como pretende la actora, lo cual conlleva a la conclusión de que la Administración no se encuentra obligada a aprobar los certificados por los cuales se reconocen tales variaciones de precios, en el mismo momento en que se expiden los certificados de obra básicos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONTRATO DE OBRA PUBLICA
Una interpretación razonable del régimen jurídico aplicable -conforme el cual no surge la obligación de la Administración de emitir en un plazo determinado el certificado que reconoce variaciones de precios- permite concluir que las disposiciones de los arts. 7 inc. e) y 8 in fine, del anexo de la resolución conjunta 396/2002 y 107/2002 del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Obras Públicas, según los cuales dichos certificados estarán sujetos al mismo régimen de los certificados de obra a todos los efectos, deben compatibilizarse con aquellas normas que regulan positivamente los certificados básicos y, en este caso puntual, los intereses por la mora en el pago prevista en el art. 48 de la ley 13.064.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
La inconsecuencia o la falta de previsión nunca se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darle un sentido que ponga en pugha sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras; y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 639/644 del expediente principal (a cuyas fojas me remitiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1314
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