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Fallos: 347:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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9") En síntesis, la respuesta meramente dogmática de la cámara se aparta de las disposiciones aplicables a esta controversia. Consecuentemente, media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art.

15 de la ley 48), lo que justifica descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito efectuado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario y de queja interpuestos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, parte demandada, representada por el Dr. Gregorio Badeni.

Traslado contestado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Alberto Antonio Víctor Luis Spota.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4.

EQUIMAC SA c/ EN - DNV - rEsoL. 777/01 y OTRAS (EXPTE. 17123 10) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
CONTRATO DE OBRA PUBLICA
Debe rechazarse la demanda promovida contra la Dirección Nacional de Vialidad para que se le liquiden y paguen a la empresa actora los importes que considera adeudados en concepto de emisión tardía de los certificados de adecuación provisoria y de redeterminación de precios relativos a las obras que ejecutó, pues la normativa vigente ha previsto

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1313

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