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Fallos: 347:1253 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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electrónico, el día 28 de ese mes y año, para indicar que, a esa fecha, ya había sido dada de baja en el padrón de esa obra social. Frente a ello, inició la demandada el 7 de enero de 2021 -según consta en el expediente digital de manera que interpuso su reclamo judicial solo siete días hábiles después.

6 Que las circunstancias señaladas bastan para poner de manifiesto que el apartamiento de las circunstancias de la causa y la falta de adecuada fundamentación en los que incurrió el tribunal a quo afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ey 48, art. 15); defectos que, de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por esta Corte en el precedente "Estrada, Eugenio" (Fallos 247:713 ) y mantenido hasta sus pronunciamientos más recientes (Fallos: 337:580 ; 338:130 ; 340:1913 ; 341:54 y 345:1205 ), justifican la invalidación del pronunciamiento para que la situación sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.

Por ello, se hacer lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por M. C. E.,actora, representada por el Dr. Alejandro Guillermo Chiti.

Tribunal de origen: Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial Federal n° 4.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1253

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