electrónico, el día 28 de ese mes y año, para indicar que, a esa fecha, ya había sido dada de baja en el padrón de esa obra social. Frente a ello, inició la demandada el 7 de enero de 2021 -según consta en el expediente digital de manera que interpuso su reclamo judicial solo siete días hábiles después.
6 Que las circunstancias señaladas bastan para poner de manifiesto que el apartamiento de las circunstancias de la causa y la falta de adecuada fundamentación en los que incurrió el tribunal a quo afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ey 48, art. 15); defectos que, de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por esta Corte en el precedente "Estrada, Eugenio" (Fallos 247:713 ) y mantenido hasta sus pronunciamientos más recientes (Fallos: 337:580 ; 338:130 ; 340:1913 ; 341:54 y 345:1205 ), justifican la invalidación del pronunciamiento para que la situación sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.
Por ello, se hacer lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por M. C. E.,actora, representada por el Dr. Alejandro Guillermo Chiti.
Tribunal de origen: Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial Federal n° 4.
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1253¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
