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Fallos: 347:1251 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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condiciones que tenía la peticionante antes de su jubilación, pues la cámara efectuó una simple remisión a los fundamentos expuestos en un precedente cuyos argumentos no guardaban relación con los elementos de juicio que hacen a la resolución del caso, apartándose así de las circunstancias de la causa y sin una adecuada fundamentación, lo cual afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 17 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa E., M. C. ce/ OSPACA y otro s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Quela Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de apelación deducido por la codemandada Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho lugar ala acción de amparo interpuesta por la peticionaria para que se mantuviera su afiliación en el plan Azul 200, en las mismas condiciones que tenía antes de su jubilación, ocurrida en el mes de marzo de 2019.

2) Que, para decidir de esa manera, el tribunal a quo—con el voto de dos de los jueces que lo integran- expresó llanamente que, dadas las circunstancias fácticas del caso, cabía remitirse a los fundamentos explicitados en la causa n° 9710/17 "De León, Gloria Beatriz c/ OSOCNA s/ amparo de salud", fallada por la Sala 1 de ese tribunal el 15 de diciembre de 2020. A su vez, citó en sentido análogo el voto de la mayoría en la sentencia dictada por esa Sala III en la causa n° 6299 /2017 "Pérez, Daniel Domingo c/ OSDE", el 23 de febrero de 2021.

3 Que contra ese pronunciamiento la demandante interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja en examen, en el que invoca como cuestión federal la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias. Sostiene que la decisión carece de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1251 
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