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Fallos: 347:122 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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e) el fideicomiso presentó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2009, 2010 y 2011; d) allí declaró la totalidad de la renta que había obtenido y dedujo de la base imponible, vía ajuste impositivo que disminuye la ganancia contable, el importe atribuible a los beneficiarios residentes en el país.

De tal modo, ingresó el tributo aplicando la alícuota del 35 sobre la utilidad correspondiente a los beneficiarios que residían en el exterior; e) la AFIP mediante la resolución 158/2015 (DV RRR 1), determinó de oficio el impuesto a la ganancia de la actora por los períodos arriba mencionados; Í el Fisco Nacional entendió que el fideicomiso debía aplicar la alícuota del 35 sobre la totalidad de la renta obtenida, ya que la normativa no había previsto la posibilidad de que se realizaran liquidaciones proporcionales, de modo tal que si coexisten fiduciantes-beneficiarios residentes argentinos con otros no residentes, el sujeto pasivo del impuesto es el fideicomiso.

V-

Sentado lo anterior, entiendo que el thema decidendum estriba en determinar si resulta ajustado a derecho que la actora haya liquidado e ingresado el impuesto a las ganancias únicamente por las utilidades correspondientes a los beneficiarios residentes en el exterior 0 si, tal como afirma el Fisco en el acto impugnado, debió abonar la gabela por la totalidad de las rentas obtenidas, es decir, incluyendo en la base imponible del impuesto, las ganancias atribuidas a los residentes en el país.

Para resolver este punto estimo que resulta pertinente reseñar el marco normativo aplicable a la cuestión.

Así, los arts. 49, 50 y 69 de la ley del impuesto a las ganancias texto vigente a la fecha de los hechos de la causa), disponían, en lo que aquí interesa:

Art. 49: "Constituyen ganancias de la tercera categoría:

d 1) las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V;".

Art. 50: "El resultado del balance impositivo de las empresas unipersonales y de las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 49, se considerará, en su caso, íntegramente asignado al dueño o dis

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-122

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