GRAJLAH, JUAN MATÍAS c/ ZAPATA, GONZALO HUGO y OrRos s/ DAÑOs Y PERJUICIOS
COMPETENCIA
Es competente la justicia federal para entender en la demanda que persigue el resarcimiento por el daño causado al actor por una mala praxis médica, toda vez que resulta accionada una obra social comprendida, en principio, en los términos de los artículos 1 y 2 de la ley 23.660 y 2, 15 y 38 de la ley 23.661 y el actor reclama por la falta de observación del deber de seguridad referente a la prestación médicoasistencial a la que estaba obligada, es decir el objeto de la causa involucra la inteligencia de las leyes federales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
COMPETENCIA
Los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde que sean resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
COMPETENCIA
Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda suscitada entre un juzgado nacional en lo civil y un juzgado civil y comercial federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la cámara que reviste la calidad de tribunal de alzada del que primero conoció (Misidencia del juez Rosenkrantz).
°) Sentencia del 5 de marzo de 2024. Ver fallo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:127
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