MARZO
FIDEICOMISO EDIFICIO LA FAVORITA DE ROSARIO c/
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO
FIDEICOMISO
Carece de sustento legal la determinación de oficio efectuada por el Fisco respecto del impuesto a las ganancias de un fideicomiso no financiero integrado por fiduciantes-beneficiarios residentes en el país y otros que residían en el exterior - se aplicó la alícuota del 35 sobre la totalidad de la renta obtenida por el fideicomiso-, pues no se desprende de ninguna de las normativas aplicables que la mecánica del impuesto establecida en relación con los fiduciantes-beneficiarios que residan en el país y que ha sido prevista fundamentalmente en el art. 49 de la ley 20.628, se encuentre condicionada a que todos los integrantes del fideicomiso tengan residencia dentro del territorio nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FIDEICOMISO
Carece de sustento legal la determinación de oficio efectuada por el Fisco respecto del impuesto a las ganancias de un fideicomiso no financiero integrado por fiduciantes-beneficiarios residentes en el país y otros que residían en el exterior - se aplicó la alícuota del 35 sobre la totalidad de la renta obtenida por el fideicomiso-, pues ello implica consagrar una exigencia a la liquidación y pago del tributo por parte de cada uno de los fiduciantes-beneficiarios nacionales integrantes del fideicomiso que no surge prescripta por el legislador Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:116
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